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  1. Artículo 169 del Código Penal. Al que ponga en movimiento una locomotora, carro, camión o vehículo similar y lo abandone o, de cualquier otro modo, haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a seis años de prisión. art 169 cp.

  2. Artículo 169 del Código Penal. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden ...

  3. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

  4. El artículo 169 del Código Penal se aplicaría cuando una persona amenaza a otra con causarle un mal grave, ya sea a ella misma, a su familia o a personas cercanas. Estas amenazas deben implicar la posibilidad de cometer delitos graves como homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, entre otros.

  5. El artículo establece que aquel que amenace a otro será castigado con prisión de uno a cinco años si exige dinero u otra condición y logra su objetivo, y de seis meses a tres años si no lo logra.

  6. 3 de nov. de 2023 · El artículo 169 del Código penal establece una pena por amenazas verbales o escritas de hasta dos años de prisión. Ahora bien, si la amenaza es condicional (ejemplo: “o me das tu dinero, o te mato” ), la condena podrá ser de hasta cinco años si se consigue el objetivo de la condición, o, hasta 3, si no lo consigue. Amenazas menos graves.

  7. El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal, dentro del capítulo II “De las amenazas” perteneciente al título VI del libro II, dedicado a los delitos contra la libertad.