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  1. El artículo 172 del Código Penal español hace referencia a las coacciones. Por norma general, este delito contra la libertad de las personas se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

    • Artículo 172 Ter

      El artículo 172 ter del Código Penal español hace referencia...

  2. El artículo 172 del Código Penal español hace referencia a las coacciones. Por norma general, este delito contra la libertad de las personas se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

  3. Innecesaria, porque la opción decimonónica a favor del Código Penal y en contra de las leyes especiales se basaba en el hecho innegable de que el legislador, al elaborar un Código, se hallaba constreñido, por razones externas de trascendencia social, a respetar los principios constitucionales, cosa que no ocurría, u ocurría en menor medida, en el caso de una ley particular.

  4. Explicación sencilla. El artículo 172 del Código Penal español trata sobre el delito de coacción. Este delito consiste en impedir, mediante violencia, que alguien realice algo que no está prohibido por la ley o forzar a esa persona a llevar a cabo algo que no desea, ya sea justo o injusto.

  5. 13 de ene. de 2024 · Artículo 172. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios ...

  6. El artículo 172 del Código Penal español en su apartado 3 señala que la pena para aquel que ocasione coacción leve a otro será una multa de 1 a 3 meses. Igualmente, señala que este tipo de comportamientos requiere de denuncia por parte de la víctima o de su representante legal para ser penalmente sancionable.

  7. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.