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CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-
art 178 cc. Código Civil Federal. LIBRO PRIMERO - De las Personas. TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio. CAPÍTULO IV - Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes Disposiciones Generales. Artículo 178; Artículo 179; Artículo 180; Artículo 181; Artículo 182
Artículo 178. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. Artículo 179. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Artículo 178 del Código Civil. Código Civil. 1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen. 2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
Artículo 178.- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. Artículo 179.- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Código Civil Federal› Libro Primero - De las Personas› Título Quinto - Del Matrimonio. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.
Capítulo IV - Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes (Artículo 178 - Artículo 182) Capítulo V - De la Sociedad Conyugal (Artículo 183 - Artículo 206) Capítulo VI - De la Separación de Bienes (Artículo 207 - Artículo 218) Capítulo VII - De las Donaciones Antenupciales (Artículo 219 - Artículo 231)