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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  2. Artículo 1782. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte. Artículo 1783. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna. Artículo 1784.

  3. Código Civil Federal› Libro Cuarto - De las Obligaciones› Primera Parte - De las Obligaciones en General› Título Primero - Fuentes de las Obligaciones› Capítulo I - Contratos› Artículos 1792 al 1859. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  4. Artículo 1782 del Código Civil. Código Civil. El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario. El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario. art 1782 cc.

  5. Artículo 1782 del Código Civil. El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario. El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario. art 1782 cc. Explicación sencilla.

  6. Art. 1782 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1782 Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá en - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1782 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1782.

  7. ARTÍCULO 1783. BIENES EXCLUIDOS DEL HABER SOCIAL. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber social: El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.