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  1. 21 de may. de 2024 · Código Civil Ciudad de México. Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

  2. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Disposiciones preliminares (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.

  3. Artículo 16. Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema

  4. publicado en el diario oficial de la federaciÓn el 26 de mayo de 1926. cÓdigo civil para el distrito federal. Última reforma 04 de agosto de 2023

  5. El artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, dispone que la indemnización del daño moral se cuantifique tomando en cuenta diversos factores de individualización que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado son meramente indicativos y no exhaustivos en ...

  6. En estas condiciones para determinar la constitucionalidad del artículo 1916 del Código y si fue legal el monto de indemnización establecido por la sala de apelación, se expondrá: (I) el marco general del derecho a la reparación del daño; (II) qué es el daño moral; (III)

  7. Artículo 16.- La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material. Artículo 17.- Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma. Artículo 18.-