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  1. Artículo 1130 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.

  2. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1130. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma ...

  3. 20 de mar. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1130. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra ...

  4. lo 1,130 dice de las cosas futuras: pu~den spr objeto de una obligación; por lo tanto, de una venta; la excepción que ha­ ce la ley para las sucesiones no abiertas (arts. 1,130 y 1,600) prueba que por la palabra cosas la ley entiende también los derechos, puesto que la venta de una sucesión es la ventade derechos sucesivos.

  5. 1 de oct. de 2016 · Version en vigueur depuis le 01 octobre 2016. L'erreur, le dol et la violence vicient le consentement lorsqu'ils sont de telle nature que, sans eux, l'une des parties n'aurait pas contracté ou aurait contracté à des conditions substantiellement différentes.

  6. Código Civil. Si el plazo de la obligación está señalado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente. art 1130 cc. Te explicamos el artículo 1130 del Código Civil español que aclara que el primer día del plazo de señalado para la obligación quedará excluido ...

  7. Art. 1130.- Las cosas futuras pueden ser objeto de una obligación. Sin embargo, no se puede renunciar a una sucesión no abierta, ni hacer estipulación alguna sobre ella, ni aun con el consentimiento de aquél de cuya sucesión se trata. Codigo Civil. Arts. 401 al 412 | Impuesto Sobre Activos. Legatario a Titulo Particular.