Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Te explicamos el artículo 1271 del Código Civil español, que hace referencia a las cosas que pueden ser objeto de contrato.

  2. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la

  3. Explicación sencilla. Esta cita, tomada del artículo 1271 del Código Civil, nos dice que todas las cosas, incluso las cosas futuras, pueden ser objeto de un contrato, siempre y cuando no estén fuera del alcance del comercio de los humanos.

  4. El art. 1271 es el primero de los dedicados a la regulación del objeto de los contratos y su virtualidad fundamental, conforme a lo establecido en el primer párrafo, es declarar la eficacia del contrato, de cualquier tipo de contrato, relativo a cosas futuras.

  5. Art. 1271 del Código Civil: «El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

  6. Artículo 1271. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en ...

  7. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Artículo 1271. El error de hecho es causa de nulidad del contrato: 1º.-. Cuando recae sobre la especie de contrato que se celebra, como si. una de las partes entendiese empréstito y la otra donación. 2º.-. Cuando recae sobre la identidad de la cosa específica de que se.