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Artículo 1347. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución. Artículo 1348. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida. Artículo 1349
- Capitulo Iii
El que conforme al Código Penal, fuere culpable de...
- Capitulo V
Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...
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Artículo 1347 del Código Civil. Son bienes gananciales: 1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no
Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294) Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX)
14 de ago. de 2023 · El artículo 1347 del Código Civil establece que «sólo pueden contratar aquellos que tienen capacidad para obligarse y hacerlo». En otras palabras, para que un contrato sea válido, las partes involucradas deben tener la capacidad de obligarse y cumplir con los términos del contrato.
5 de may. de 2024 · Art. 1347 CCF de 1928 Código Civil Federal Artículo 1347 La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anul de la Federación Iniciar sesión Registrarse