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  1. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-03-2018 1 de 287 CÓDIGO DE COMERCIO Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-03 ...

  2. Hace 4 días · Código de Comercio Artículo 1391 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código de Comercio Federal. Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución:

  3. Código de Comercio Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles Título Tercero - De los Juicios Ejecutivos. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1391. Artículo 1392.

    • LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito. | DOF 27-08-1932 | Imagen | Orig. CODIGO DE COMERCIO. | DOF 07-10 al 13-12-1889 | Imagen (zip 335 MB) | -----
    • LEY General de Sociedades Cooperativas. | DOF 30-05-1933 | Imagen |
    • LEY General de Sociedades Mercantiles. | DOF 04-08-1934 | Imagen |
    • DECRETO que adiciona el artículo 75 del Código de Comercio. | DOF 31-08-1934 | Imagen |
  4. (artÍculo reformado d.o.f. 04 de enero de 1989, 24 de mayo de 1996, 25 de enero de 2017) Artículo 1381 Las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en el juicio.

  5. El procedimiento ejecutivo a que se refiere este Título tiene lugar cuando la demanda se funda en uno de los documentos que traigan aparejada ejecución previstos en el artículo 1391. (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

  6. Artículo Único.- Se adiciona al artículo 1391, una fracción VIII recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio, para quedar como sigue: Artículo 1391. Traen aparejada ejecución: I. a VI. VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; VIII.