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  1. Alterado pelo/a Artigo 2.º do/a Lei n.º 8/2022 - Diário da República n.º 6/2022, Série I de 2022-01-10, em vigor a partir de 2022-04-10. Aprova o Código Civil e regula a sua aplicação - Revoga, a partir da data da entrada em vigor do novo Código Civil, toda a legislação civil relativa às matérias.

  2. Artículo 1431. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro, y que no obstante esto, la legaba por entero. Artículo 1432

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1431. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa ...

  5. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Artículo 1431 La condición resolutoria se entiende implícitamente comprendida en todos los contratos bilaterales o sinalagmáticos, para el caso en que una de las partes no cumpla su compromiso. En tal caso el contrato no se resuelve ipso jure como cuando se ha pactado la condición resolutoria.

  6. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1431 del Código Civil explica que el crédito de participación debe ser pagado en dinero. Sin embargo, si hay dificultades graves para hacer el pago de inmediato, el juez puede permitir un aplazamiento de hasta tres años, siempre que la deuda y sus intereses estén garantizados adecuadamente.

  7. Hace 2 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1431. Pago a los acreedores hereditarios. No habiendo concurso de acreedores ni tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios a medida que se presenten, y pagados los acreedores hereditarios, se satisfarán los legados.