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  1. Artículo 1488 del Código Civil. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan ...

  2. Te explicamos el artículo 1488 del Código Civil español que hace referencia al saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-03-2018 1 de 316

    • Presentación Del Tema
    • La Restitución Tras La Resolución Del contrato. Sede Normativa.
    • Restitución in Natura v. Restitución por Valor.
    • La Pérdida Fortuita No Excusa, por Tanto, La Restitución Del Valor Perdido
    • Pretensiones Secundarias de Restitución
    • El Valor de La Disponibilidad de Los Bienes Y Del dinero.
    • Gastos Y Mejoras

    Nuestro Código Civil no regula de forma unitaria y diferenciada la resolución como remedio a disposición del acreedor que sufre un incumplimiento grave de los términos contractuales. Su construcción –como remedio general frente al incumplimiento- es, pues, obra de nuestra doctrina y jurisprudencia, inspirados por los textos armonizados con fuerza d...

    El remedio resolutorio se enuncia en el art. 1124 CC, como alternativo a la pretensión de cumplimiento del contrato y como “cierre” de la regulación de las obligaciones condicionales, afirmando el legislador que la facultad de resolver las obligaciones se encuentra implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo...

    Resuelto el contrato, procede la restitución de lo percibido, empezando por la prestación recibida. Nuestro sistema, como todos los continentales y armonizados (excepción hecha de la CISG, que sigue al derecho inglés en este punto), muestra preferencia por la restitución in natura. Pero exige, cuando ésta no sea posible o, con cada vez más amplitud...

    Son claros al respecto tanto el art. 1488 como el 1307 CC, que imputan el riesgo al poseedor. Es una solución sensata, pero aún discutida. Un caso precioso es el resuelto en STS 4 de diciembre de 2008 \2008\6951) -MP Sierra Gil de la Cuesta-. Las partes celebraron un contrato de compraventa cuyo clausulado revela que sólo querían consumar el contra...

    Además de las prestaciones intercambiadas, la restitución se extiende a otras partidas que denominamos secundarias, como son la utilidad de uso percibida gracias a la disponibilidad de la prestación que deba restituirse (4.1); y el abono de los gastos que incrementen el valor del objeto que se restituye (4.2).

    Que la disponibilidad de bienes de mercado o del dinero tiene un valor ya no se discute. Tampoco que, de percibirse, hayan de restituirse. La única condición es pues que el objeto o el dinero se haya efectivamente entregado y, en el primer caso, que fuera susceptible de aprovecharse durante la vigencia del contrato. Lo que se discute es cómo deben ...

    La liquidación del contrato resuelto exige también el abono, por parte del que recupera un bien, de la inversión productiva(en términos de incremento de valor o de conservación del mismo) realizada por el poseedor durante la vigencia del contrato. La doctrina y jurisprudencia mayoritaria asientan este resultado en el régimen de liquidación del esta...

  4. 15 de jun. de 2024 · Artículo 1488. Verificada una condición resolutoria, no se deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los varios casos, hayan dispuesto lo contrario.

  5. 7 de jun. de 2024 · Art. 1488. Verificada una condición resolutoria, no se deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los varios casos, hayan dispuesto lo contrario.

  6. Según dispone el art. 1487, CC el vendedor responderá de la pérdida de la cosa vendida cuando ésta fuera consecuencia de los vicios ocultos y el vendedor tuviera conocimiento de su existencia. La obligación que, en estos supuestos, se establece para el vendedor comprende: • La restitución del precio.