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  1. Artículo 1506. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador. Artículo 1507

  2. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1506. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador. Federal de México Artículo 1506 Código Civil Federal.

  3. El artículo 1506 del Código Civil español hace referencia a la resolución de la venta en el contrato de compraventa. Una de las causas de resolución de la venta que se establecen es el derecho de retracto (que puede ser convencional o legal).

  4. 25 de oct. de 2021 · Artículo 1506. Estipulacion por otro. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que ...

  5. El artículo 1506 del Código Civil español hace referencia a la resolución de la venta en el contrato de compraventa. Una de las causas de resolución de la venta que se establecen es el derecho de retracto (que puede ser convencional o legal).

  6. 15 de abr. de 2024 · Art. 1506 de 1928 Código Civil Artículo 1506 En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la id de la Ciudad de México.

  7. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no