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  1. Artículo 1556 del Código Civil. Código Civil Federal. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Oficina del Archivo General de Notarías, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito. art 1556 cc.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  3. Artículo 1556 del Código Civil. Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. art 1556 cc.

  4. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

  5. Explicación sencilla. El artículo 1556 del Código Civil establece que tanto el arrendador como el arrendatario tienen la opción de reclamar la rescisión del contrato de arrendamiento y recibir una compensación por los daños y perjuicios causados, en caso de que alguna de las partes no cumpla con las obligaciones mencionadas en los ...

  6. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Tercero - De la Forma de los Testamentos. › Capítulo III - Testamento Público Cerrado. › Artículos 1521 al 1549. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1521. Artículo 1522. Artículo 1523. Artículo 1524. Artículo 1525. Artículo 1526. Artículo 1527. Artículo 1528.

  7. Artículo 1556. Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.