Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. El artículo 1108 se refiere a los intereses de demora que, con carácter indemnizatorio, surgen cuando el deudor se retrasa en el cumplimiento de una obligación de dinero. El artículo 1108 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

  2. Artículo 1108 del Código Civil. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente.

  3. El artículo 1108 se refiere a los intereses de demora que, con carácter indemnizatorio, surgen cuando el deudor se retrasa en el cumplimiento de una obligación de dinero. El artículo 1108 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

  4. Artículo 1108. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente.

  5. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III.

  6. Artículo 1108 Código Civil. Siempre que se incumple el pago de una deuda, genera intereses. Su objetivo es resarcir al acreedor de la morosidad del deudor ante el pago fuera de plazo de lo adeudado. Como el valor legal del dinero varía con el tiempo, debe actualizarse la deuda principal aplicando sobre la misma un interés.

  7. 18 de abr. de 2015 · Artículo 1108. Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.