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  1. 25 de may. de 2024 · Artículo 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio. I. Existe ventaja: a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; b) Cuando es superior por ...

  2. Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución”. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-

  3. Artículo 138 del Código Penal – Conceptos Jurídicos. Código Penal Federal. No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior. art 138 cp. Código Penal Federal. LIBRO SEGUNDO. TÍTULO PRIMERO - Delitos Contra la Seguridad de la Nación.

  4. Artículo 132. Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de: I.- Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.-.

  5. Artículo 138 del Código Penal. Código Penal. 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o.

  6. Código Penal Federal. Libro Primero. Título Primero - Responsabilidad Penal. Capítulo I - Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidad. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 7o. Artículo 8o. Artículo 9o. Artículo 10. Artículo 11 bis. Artículo 7o.

  7. CÓDIGO PENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda

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