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  1. El artículo 138 del Código Penal español las penas y agravantes del homicidio. Por norma general, el delito de homicidio se castiga con pena de prisión de 10 a 15 años. El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana.

    • Artículo 140 Bis

      El artículo 140 bis del Código Penal español indica que para...

  2. Codigo Penal. 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o.

  3. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal.

  4. ¿Qué nos indica el Artículo 138 del Código Penal? El Artículo 138 del Código Penal establece las consecuencias penales para aquellos que cometan el delito de homicidio en España. El delito de homicidio se define como el acto de matar a otra persona de manera intencional.

  5. -LIBRO II. Delitos y sus penas [arts. 138 a 616 bis]-TITULO I. Del homicidio y sus formas [arts. 138 a 143]-Artículo 138. Homicidio-Artículo 139. Asesinato-Artículo 140. Asesinato concurriendo varias causas del artículo 139-Artículo 141. Provocación, conspiración y proposición-Artículo 142. Homicidio imprudente-Artículo 143.

  6. Explicación sencilla. Esta cita proviene del artículo 138 del Código Penal y establece que aquel que mate a otra persona será considerado culpable de homicidio y será castigado con una pena de prisión de diez a quince años. Sin embargo, en ciertas circunstancias, la pena puede aumentar.

  7. 13 de ene. de 2024 · Artículo 138. 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o.