Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. art 147 cp. Este artículo indica que, por norma general, el delito de lesiones cuando se menoscabe la integridad corporal o la salud psíquica o física de una persona y se requiera un tratamiento médico o quirúrgico para dicha lesión, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

  2. Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución”. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-

  3. 13 de ene. de 2024 · Artículo 149. 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. 2.

  4. CÓDIGO PENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda

  5. Artículo 289. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez.

  6. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 22-06-2017 1 de 221 CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 22-06-2017 1.

  1. Búsquedas relacionadas con articulo 147 codigo penal

    articulo 147 del codigo penal