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A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales. Artículo 1616. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia. Artículo 1617. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
- Capitulo Iv
Artículo 1624. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con...
- Capitulo Ii
Artículo 1613. Artículo 1614. Artículo 1607. Si a la muerte...
- Capitulo Iv
CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316
Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.
Hace 4 días · Artículo 1617. Indemnizacion por mora en obligaciones de dinero. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los ...
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Te explicamos el artículo 1617 del Código Civil español que hace referencia a distintos aspectos relacionados con los censos.