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  1. Artículo 263 del Código Civil. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones a que se refiere el capítulo primero del Título Quinto del Libro Tercero. art 263 cc.

  2. I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

  3. Código Civil Federal > Libro Primero: Las Personas > Título V: Del Matrimonio > Capítulo X: Divorcio. Artículo 266.-. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Artículo 267.-. Son causales de divorcio: I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II.

  4. El artículo 263 del Código Civil español hace referencia a la guarda de hecho de una persona con discapacidad. Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021 , se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

  5. Por tanto, el artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, al exigir, en el régimen de disolución del matrimonio, la acreditación de causales, cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

  6. Código Civil. LIBRO I. DE LAS PERSONAS. Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Capítulo III: De la guarda de hecho de las personas con discapacidad. Artículo 263; Artículo 264; Artículo 265; Artículo 266; Artículo 267

  7. CÓDIGO CIVIL FEDERAL COMENTADO disposicionEs prEliminarEs libro primEro.dE las pErsonas rosa maría ÁlvarEz dE lara Coordinadora UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ...