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  1. Definición RAE de «bicameral» según el Diccionario de la lengua española: 1. adj. Dicho del poder legislativo de un país: Compuesto de dos cámaras.

  2. Sistema de organización política, en el cual el Poder Legislativo se halla desempeñado por dos Cámara s, por oposición al sistema unicameral, en el cual una cámara, parlamento o asamblea ejerce dicho poder. El sistema bicameral es común, tanto en los estado s unitarios como en los federales.

  3. La bicameralidad es en política, la práctica de poseer dos cámaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una cámara baja, generalmente denominada Cámara de representantes, y una cámara alta, habitualmente llamada Senado .

  4. sil.gobernacion.gob.mx › Glosario › definicionpopBicamarismo o bicamaralismo.

    Sistema de representación política en el Poder Legislativo que se apoya en la existencia de dos cámaras separadas e independientes.

  5. El poder legislativo de una nación tiene como finalidad la elaboración de las leyes. En muchas naciones este poder se concreta en dos cámaras de representación diferenciadas, una cámara alta o senado y una cámara baja o congreso. Para designar este sistema se emplea el término bicameralidad.

  6. Bicameral es lo que está compuesto por dos cámaras o recintos, aplicado especialmente, a los dos cuerpos que componen el Poder Legislativo, Congreso, Asamblea o Parlamento; en algunos países, que han adoptado este sistema y no el unicameral o de cámara única.

  7. 9 de dic. de 2023 · "Bicameral" especialmente hace referencia a un sistema parlamentario que se caracteriza por contar con dos cámaras legislativas. Estas dos cámaras están compuestas por representantes elegidos por el pueblo o designados por otros mecanismos, y su principal función es la de debatir, modificar y aprobar leyes.