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  1. ANEXO I: CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN DE LA COMUNIDAD (referido en el artículo 3) (TLCUEM: Art. 3) SECCIÓN A. Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría «6» de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión (TLCUEM: Art. 8)

  2. ANEXO II: CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN DE MÉXICO (referido en el artículo 3) (TLCUEM: Art. 3) SECCIÓN A. Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría «6» de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión (TLCUEM: Art. 8)

  3. www.protlcuem.gob.mx › swb › esPROTLCUEM - TLCUEM

    • Comercio de Bienes
    • Compras en El Sector Público
    • Presentación de Servicios Distintos A Los Financieros.
    • Presentación de Servicios Financieros.
    • Inversión Y Pagos Relacionados
    • Propiedad Intelectual.
    • Solución de controversias.

    En virtud del Tratado se eliminaron o redujeron los impuestos que México y la Unión Europea (UE) aplican a la importación de una gran cantidad de bienes. Esto implica que los empresarios de ambas partes no tienen que incurrir en el pago de los aranceles que enfrentan sus competidores de terceros países que no cuentan con esquemas comerciales prefer...

    La Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE – México contiene disciplinas que regulan el acceso de los proveedores de bienes, servicios y obra pública a los procesos de compra que realicen las entidades de la otra parte. Lo anterior otorga a los empresarios mexicanos y europeos la posibilidad de ofrecer sus bienes o servicios a las entidades pública...

    Se negociaron disciplinas en relación con el comercio de servicios distintos a los financieros. Si bien el Capítulo I del Título II de la Decisión 2/2001no contiene un listado de los compromisos en materia de servicios, las autoridades de México y los Estados miembro de la UE acordaron que a partir de la entrada en vigor de la Decisión, ninguna de ...

    Soy proveedor de ciertos servicios financieros: Cobertura.- Los servicios financieros que los proveedores del Tratado pueden prestar de conformidad con el Capítulo III de la Decisión 2/2001 comprenden los siguientes: 1. Servicios de seguros y relacionados. Seguros de vida, o distintos a los de vida; reaseguros y retrocesión; actividades de intermed...

    Las partes tienen la obligación de no imponer restricciones a los pagos relacionados con la inversión extranjera directa, que no hayan existido en la fecha en que entró en vigor el Tratado. Sin embargo, también se pactaron algunas excepciones para casos extremos: Dificultades por políticas cambiaria y monetaria.- Si en circunstancias excepcionales,...

    De conformidad con el artículo 36 establecido en el Título IV de la Decisión 2/2001, México y los Estados miembro de la UE reiteraron su compromiso de proteger de forma adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual. Lo anterior, de conformidad con los siguientes instrumentos internacionales que establecen disposiciones específicas en m...

    Cuando una de las partes considera que la otra ha incumplido con sus obligaciones, establecidas en las Decisiones 2/2000 y 2001, puede presentar sus reclamaciones en el marco del mecanismo de solución de controversias. Los particulares no pueden recurrir a nombre propio al mecanismo: sólo las autoridades de las partes del tratado pueden hacerlo. Al...

  4. ANEXO I: CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN DE LA COMUNIDAD. (referido en el artículo 3) (TLCUEM: Art. 3) SECCIÓN ACupos arancelarios para los productos listados en la categoría «6» de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión (TLCUEM: Art. 8) Las siguientes concesiones arancelarias aplicarán cada año después de la entrada en vigor de la ...

  5. En esta Lista, las tasas de arancel expresadas en unidades monetarias serán redondeadas hacia abajo a la cantidad más cercana de 0.01 de un dólar estadounidense (DLS EUA). Las categorías de desgravación siguientes se aplicarán para la eliminación.

  6. durante los meses de enero, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre de cada año civil. 11. La Comunidad permitirá la importación de una cantidad total de 1 000 toneladas métricas de productos origina-rios de México clasificados bajo la fracción 0811 10 90, con un arancel aduanero preferencial no superior al 50 % del más bajo entre:

  7. Sin embargo, en vista del creciente interés público en el proceso, el texto se publica en esta etapa con fines informativos. Este texto se entiende sin perjuicio del resultado final del Acuerdo entre la Unión Europea y México . El texto será final al momento de la firma. El Acuerdo será vinculante para las Partes conforme al derecho ...