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  1. Artículo 1554 del Código Civil de México– Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

  2. Artículo 1554 del Código Civil. Código Civil. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1554. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

  5. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Que la promesa conste por escrito; 2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª.

  6. Artículo 1554 del Código Civil. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

  7. Comentario al Artículo 1554 del Código Civil. Compraventa y arrendamiento. Comentarios a los artículos 1445 a 1664 del Código Civil. Artículo 1554. El arrendador está obligado: 1º. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2º.