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  1. contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros;

  2. contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros;

  3. El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año.

  4. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Parte Segunda - De las Diversas Especies de Contratos. › Título Sexto - Del Arrendamiento. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 2398 - Artículo 2411)

  5. Artículo 2398. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

  6. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Parte Segunda - De las Diversas Especies de Contratos. › Título Sexto - Del Arrendamiento. › Capítulo IX - Del Modo de Terminar el Arrendamiento. › Artículos 2483 al 2496. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 2483. Artículo 2484. Artículo 2485.

  7. Constitución Política de la Ciudad de México. haz click para consultar. Leyes. Haz click para consultar. Total 180. Reglamentos. Haz click para consultar. Total 150. Códigos.