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  1. Artículo 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio. I. Existe ventaja: a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; b) Cuando es superior por las armas ...

  2. La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados por la ley. Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un

  3. El artículo 138 del Código Penal español las penas y agravantes del homicidio. Por norma general, el delito de homicidio se castiga con pena de prisión de 10 a 15 años. El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona.

  4. El artículo 138 del Código Penal regula la rebelión. Forma parte del Título Primero: Delitos Contra la Seguridad de la Nación.

  5. Artículo 138. No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970)

  6. CÓDIGO PENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

  7. Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o e...