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  1. Artículo 2208. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. << Capítulo I Índice Capítulo III >>. Código Civil Federal, Capítulo II, Título Quinto, Primera Parte, Libro Cuarto, por Justia México.

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    • Capitulo I

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  2. Doctrina Derecho civil (10) La confusión es un hecho extintivo de las obligaciones que consiste en que las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. En atención a que la obligación es un relación jurídica entre dos personas, acreedor y deudor, si éstas se reúnen en una sola persona desaparece la relación; en ...

  3. Confusión (derecho) Apariencia. ocultar. La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo).

  4. El Código civil de México le dedica tres artículos (2206 a 2208) que también definen a la confusión como la reunión de ambas calidades (acreedor y deudor) en una misma persona, aclarando igual que el Código argentino que si la confusión termina la obligación recobra su eficacia.

  5. DII LA CONFUSION. 565 en la masa que será, por consiguiente, de 120,000 francos, cuya mitad, es decir, 60,000 francos, formará la reserva que el hijo puede reclamar por via de reducción contra el legatario universal, mientras que no seda más que de 50,000 francos si no se inclnyese el crédito extiuguido por la confusión.

  6. Esta noción se desprende del texto del artículo 2206 del Código Civil Federal, que a la letra dispone: "La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa".

  7. La confusión constituye un modo de extinción de las obligaciones al reunirse en una misma persona las calidades de deudor y acreedor de una misma relación jurídica. Artículo 931. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio. Ejemplo: deuda y ...