Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 13 de nov. de 2017 · Entre las principales reformas introducidas en la nueva Constitución, plebiscitada el 25 de noviembre de 1917, encontramos la sustitución del Ejecutivo presidencial por un nuevo Poder Ejecutivo bicéfalo, integrado por un presidente, que tendría a su cargo las fuerzas armadas, la policía y las relaciones internacionales, y un Consejo ...

  2. Obra política del Batllismo: Constitución de 1917. La reforma constitucional aparecía como algo impostergable ante los cambios del país. La sociedad se había transformado como consecuencia del importante aporte inmigratorio y la difusión de la educación; tampoco se justificaban limitaciones al derecho de ciudadanía.

  3. Constitución vigencia 1990. Constitución vigencia 1967. Constitución vigencia 1952. Constitución vigencia 1942. Constitución vigencia 1938. Constitución vigencia 1934. Constitución vigencia 1918. Constitución vigencia 1830. Cámara de Senadores.

  4. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA CONSTITUCION 1918 PLEBISCITADA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1917 SECCION I De la Nación y su soberanía CAPITULO I Artículo 1°.- La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio. Artículo 2°.-

  5. La Constitución de Uruguay de 1918 fue plebiscitada el 25 de noviembre de 1917 y entró a regir el 1° de marzo de 1919, luego de un largo y complejo proceso de reforma, de acuerdo con lo preceptuado por la anterior Constitución de 1830.

  6. • En aplicación de este proceso, es que en 1917 se aprueba la Constitución que, promulgada en 1918, entrará a regir a partir del 1º de marzo de 1919. • El proceso de reforma establecido en sus artículos 177 y 178, producto del aprendizaje histórico vivido, fue sencillo.

  7. La Constitución de 1952 modificó la organización del Poder Ejecutivo, incluso en forma más radical que la de 1917. Características principales: Se modificó el relacionamiento entre los Poderes, la forma de la integración de los Entes Autónomos, el modelo de sanción presupuestal, y el diseño orgánico de los gobiernos departamentales.