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  1. ARTÍCULO 33. Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y. la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.

  2. 18 de julio de 1978, en general y. 24 de marzo de 1981 para México. Convención publicada en Única Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 7 de mayo de 1981. Reforma publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 17 de enero de 2002. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ADOPTADA EN ...

  3. Convención Americana sobre Derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

    • Preámbulo
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 4
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de...

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jur...

    Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho ...

    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

  4. La Convención establece, como medios de protección de los derechos y libertades, dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    País
    Fecha De Ratificación
    Protocolo De San Salvador
    Protocolo Sobre La Pena De Muerte
    14 de septiembre de 1977
    -
    -
    5 de septiembre de 1977
    14 de septiembre de 2011
    10 de noviembre de 2011
    19 de julio de 1978
    -
    -
    2 de marzo de 1981
    8 de marzo de 1996
    28 de junio de 2007
  5. Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia, Han convenido en lo siguiente: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PARTE I

  6. Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. El segundo, Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de

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