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  1. El daño emergente es una categoría de daño que se refiere a las pérdidas o perjuicios directos y concretos que una persona o entidad sufre como resultado de un evento específico, como un acto ilícito o un incumplimiento contractual.

    • Pérdidas A cubrir
    • Daños Y Perjuicios en Chile
    • ¿Qué Daños Comprende La Indemnización de Perjuicios?

    En el contexto de la responsabilidad contractual o extracontractual, cuando alguien causa un daño a otra persona o a su propiedad debido a una conducta negligente, imprudente o ilícita, el responsable puede estar obligado a pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Esta indemnización puede cubrir una variedad de pérdidas, tales c...

    En Chile, la indemnización por daños y perjuicios, o indemnización de perjuicios simplemente, consiste en la facultad que tiene la víctima (o acreedor) para exigir del causante (o deudor) del daño una compensación económica. Dicha cantidad de dinero equivaldrá a la reparación del mal causadoo a la utilidad que hubiera recibido frente al cumplimient...

    Se puede iniciar una demanda por indemnización de daños y perjuicios en el caso de daño emergente, el lucro cesante y/o el daño moral: 1. Daño emergente:es la pérdida o detrimento, actual, real y efectivo, provocado a los bienes o el patrimonio de una persona o entidad, como resultado de un acto u omisión ilícita civil. 2. Lucro cesante: es el bene...

  2. En general, la ley distingue entre indemnización por los daños directos o emergentes, lucro cesante y daño moral. El daño emergente, se refiere a aquel perjuicio producido directamente por el incumplimiento contractual o actuar ilícito de una persona.

    • Avenida Apoquindo 2930, Las Condes, Chile, Santiago, 7591538, Santiago Metropolitan Region
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  4. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

  5. Siguiendo la doctrina más clásica del derecho civil chileno, esta responsabilidad es la que proviene de la violación de un contrato; consiste en la obligación de indemnizar al acreedor el perjuicio que le causa el incumplimiento del contrato o su cumplimiento tardío o imperfecto. La segunda, la responsabilidad extracontractual.

  6. 29 de ago. de 2013 · El resarcimiento o indemnización del daño en especie o en forma específica consiste en la reintegración del derecho lesionado en su específico contenido, es decir, en restablecer el estado de las cosas al mismo que tenían antes de la producción del daño.