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  1. 4 de abr. de 2022 · Código Civil. Artículo 1443. Definicion de donacion entre vivos. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. Colombia Art. 1443 CC.

  2. No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción. ARTÍCULO 1457. <DONACION DE INMUEBLES>. No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos.

  3. ARTÍCULO 1443. DEFINICIÓN DE DONACIÓN ENTRE VIVOS. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. ARTÍCULO 1444. PERSONAS HÁBILES PARA DONAR. Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil. ARTÍCULO 1445.

    • Que Es Una donación.
    • Qué Es El Contrato de donación.
    • Donante Y Donatario.
    • Características Del Contrato de donación.
    • Aceptación de La donación.
    • Donación Remuneratoria.
    • Condicione Y Plazos en El Contrato de donación.
    • Donaciones Fideicomisarias.
    • Acción de Saneamiento en La donación.

    El artículo 1443 del código civil define la donación entre vivos de la siguiente manera: Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Cuando se trate de la donación de un ...

    El contrato de donación es aquel en el cual una parte dona a otra un bien, cosa, inmueble, derecho, etc. La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia.

    En un contrato de donación hay dos partes, el donante y el donatario. Donante es la parte o persona transfiere el bien y el segundo el que lo acepta.

    De la definición del artículo 1443 del código civil se pueden extraer las características de la donación las cuales son: 1. Es de carácter gratuito. 2. Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada. 3. Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir. 4. Consensual, juega un papel importante tanto el consentim...

    La donación debe ser aceptada por parte del donatario, y es tan importante la aceptación en la donación que mientras dicha manifestación no se haya efectuado y por consiguiente sea notificada al donante este podrá revocar la donación. La aceptación de la donación la debe hacer el mismo donatario por sí mismo o por intermedio de apoderado, sin embar...

    Señalamos anteriormente que una de las características del contrato de donación es su gratuidad, y no obstante a ello existe la figura de la donación remuneratoria. En las donaciones entre vivos existe una modalidad de donación denominada donación remuneratoria, la cual se caracteriza por ser hecha en razón de gratificar los servicios prestados por...

    La donación se caracteriza por un ser un acto unilateral y gratuito que hace una persona con la finalidad de dar parte de sus bienes a otra, quien necesariamente tiene que aceptar tal manifestación, de conformidad con lo señalado en el artículo 1468 del código civil, el cual expresa lo siguiente: Ahora bien, hay casos en los cuales al donatario no ...

    Se pueden efectuar donaciones en las cuales existe la obligación de restituir el bien a un tercero; a estas donaciones se les denomina fideicomisarias. La donación fideicomisarias se reviste de irrevocable cuando ha sido aceptada por el fiduciario, es decir, que una vez este ha dado su consentimiento respecto a la donación esta no puede ser revocad...

    Respecto al saneamiento en la donación hay que establecer como primera medida si la donación es gratuita u onerosa; cuando se trata de donaciones gratuitas la acción de saneamiento es improcedente, por ende, si al donatario le es evita la cosa no puede efectuar reclamación alguna al donante; el artículo 1479 del código civil señala la improcedencia...

  4. La donación en Colombia se encuentra regulada en los artículos 1443 y siguientes del Código Civil y, a través de esta figura una persona bien de manera gratuita u onerosa puede transfier sus bienes a otra, quien deberá aceptar. Para que la donación este exenta de nulidad, es menester que se celebre en cumplimiento a las disposiciones legales.

  5. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. ARTÍCULO 1444. PERSONAS HABILES PARA DONAR. Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil. ARTÍCULO 1445. PERSONAS INHABILES PARA DONAR.

  6. De las donaciones entre vivos. CONCEPTO. [§ 6286] ART. 1443.—La donaciónentre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta(§ ART. 28.