Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer la partición de la herencia. La partición hecha conforme a derecho fija la porción o cuota de bienes hereditarios que corresponden a cada uno de los herederos.

    • 148KB
    • 8
  2. Código Civil Federal. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

  3. La enajenación de la herencia. El heredero puede enajenar, a título oneroso o gratuito, la herencia o una cuota de ésta. Como señala Albaladejo, la enajenación de la herencia "es posible en cualquiera de las variantes que admite la transmisión de un derecho a otra persona.

  4. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos, caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

  5. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia. Artículo 1768.-. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador. Artículo 1769.-.

  6. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos, caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

  7. 1.11 Enajenaciones de la porción hereditaria. 1.12 Delación o vocación de la herencia. 1.13 Capacidad para suceder. 1.14 Incapacidad por falta de personalidad. 1.15 Incapacidad por presunción de influjo contrario a la libertad del testador. 1.16 Incapacidad por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento.