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  1. Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario', publicado en el Diario Oficial No. 50.433 de 30 de noviembre de 2017. - Modificado por el Decreto 1951 de 2017, 'por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016

  2. DECRETO 1625 DE 2016, 11/10/2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

  3. Para efectos del artículo 20-1 del Estatuto Tributario, se entenderá que existe un lugar fijo de negocios en Colombia a través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) La existencia de un lugar de negocios en Colombia;

  4. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial a que se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario, diferentes a los descritos en los numerales primero y segundo de este artículo no estarán sometidos a retención en la fuente.

  5. DECRETO 1625 DE 2016. (Octubre 11) VERSIÓN INTEGRADA CON SUS MODIFICACIONES. Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario a partir de la fecha de su expedición. ÚLTIMA FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 21 DE AGOSTO DE 2020.

  6. ( Por el cual se adiciona el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar un Título 5 a la Parte 5 del Libro 1 y reglamentar los artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 )

  7. DECRETO 1625 DE 2016 (octubre 11) Diario Oficial No. 50.023 de 11 de octubre de 2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,