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  1. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta ...

    • Capítulo IV

      Código Penal Federal Libro Segundo Título Decimonoveno -...

    • Capítulo VI

      Código Penal Federal Libro Segundo Título Decimonoveno -...

  2. a una persona (el afectado) responsable del delito de feminicidio en tentativa, en agravio de una mujer, condenándolo a una pena de prisión de 13 años, y a la reparación del daño en favor de la mujer.

  3. El artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias. Los tipos penales se integran por diversos elementos típicos: La conducta (Acción u Omisión). Por acción.- Es actividad. Por omisión.-

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  4. Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución”. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-

  5. Agravantes: Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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  6. FEMINICIDIO. Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de Género. Se considera que existen razones de género, cuando se de una o más de las siguientes circunstancias: I.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o

  7. Artículo 325 del Código Penal Federal. Delito grave. El feminicidio es considerado como una consecuencia de la violencia sistemática y estructural contra las mujeres y un reflejo de las desigualdades de género arraigadas en la sociedad.