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  1. En la constitución se fijarán otras atribuciones generales, especiales y económicas del Congreso de la federación y modo de desempeñarlas, como también las prerrogativas de este cuerpo y de sus individuos. PODER EJECUTIVO Artículo 15.-El supremo poder ejecutivo se depositará por la constitución en el individuo o individuos que ésta ...

  2. dose la mayor parte de las proposiciones redactadas por la Comisión de Constitución. EL DEBATE MONARQUIA-REPUBLICA El problema principal que tuvieron que plantearse los constitu­ yentes de 1823 fue el relativo a la forma de gobierno. Tuvo sus partidarios la fórmula monárquica, aunque con menos fervor y en­

  3. El proceso constituyente que dio origen a la carta de 1823 ha sido el primer experimento constitucional realizado específicamente para el Perú; pero su importancia no sólo radica en ello sino, sobre todo, por que introdujo una profunda innova ción política al desplazar la plurise cular institucionalidad monárquica -que aun habíaencontrado eco du...

  4. 1. CONSTITUCIÓN DE 1823. Don José Bernardo Tagle, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de la República peruana nombrado por el Congreso Constituyente. Por cuanto, él mismo ha venido en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA. En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las ...

  5. Sus cualidades, el modo de elegirlos, y su duración, se determinarán por la ley constitucional. 19. Sus principales atribuciones seran: promulgar las leyes generales, y mandarlas circular a todas las autoridades. Proveer los empleos militares del ejército permanente y la armada, en el modo que disponga la constitución.

  6. CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1823. CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1823. En esta segunda época del Congreso, se decretó la nulidad de la elección imperial; se le negó validez a la abdicación; se calificaron de ilegales los actos de régimen imperial; se declararon nulos el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba; se adoptó la forma de gobierno ...

  7. Art. 39.-. De las partidas de bautismo, matrimonio y muerte de las personas de la familia imperial, se remitirá una copia auténtica á la Junta nacional. Art. 40.- Ésta para el año de 1823, y el venidero Congreso para lo sucesivo, señalarán la dotacion de la casa y personas de la familia imperial.