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  1. Las Comisiones Auxiliares, Municipales, del Distrito Capital y demás distritos, consolidarán los resultados producidos por los jurados en las actas de escrutinio. Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho (8:00 a.m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de ...

  2. Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho (8:00 a.m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinios municipales o auxiliares del Distrito Capital y demás distritos que tengan a su disposición y se irán

  3. Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho (8:00 a.m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinios municipales o auxiliares del Distrito Capital y demás distritos que tengan a su disposición y se irán consolidando en la medida en que los reciban hasta ...

  4. Con el fin de agilizar los escrutinios en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, éstos se realizarán en sesiones permanentes a partir de las once (11:00) de la mañana del lunes siguiente a las elecciones.

  5. CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS ESCRUTINIOS. 1.1 Marco normativo de los escrutinios. 1.2 Definiciones. 1.3 Principios rectores de los escrutinios. 1.4 Modalidades de escrutinio, horarios y miembros de las Comisiones Escrutadoras. 1.5 Intervinientes en los escrutinios.

  6. www.cne.gov.co › component › phocadownloadRESOLUCIÓN 1453 DE 2018

    21 de jun. de 2018 · Que por su parte, el artículo 6 de la Ley 163 de 1994, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 6o. ESCRUTINIOS PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Con el fin de agilizar los escrutinios en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, éstos se realizarán en sesiones

  7. ¥ Ley Estatutaria 163 de 1994: Parágrafo del artículo 6.º (Escrutinios para presidente y vicepresidente de la república) ¥ Ley Estatutaria 1475 de 2011 (Arts. 41 al 45) -escrutinio el día de la votación, comisiones