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  1. Legislación consolidada. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Publicado en: «BOE» núm. 239, de 05/10/1979. Entrada en vigor: 25/10/1979. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-1979-23708. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/1979/09/26/1/con. Seleccionar redacción:

  2. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Vigencia desde 25 de Octubre de 1979. Revisión vigente desde 25 de Junio de 2021.

  3. 1. La libertad de los detenidos, presos o penados sólo podrá ser acordada por la autoridad competente. 2. Los detenidos serán puestos en libertad por el Director del establecimiento si, transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso, no se hubiere recibido mandamiento u orden de prisión. 3.

  4. Artículo 61. 1. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos. 2. Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento.

  5. El presente Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como el régimen de los detenidos a disposición judicial y de los presos preventivos, siendo de aplicación directa en todo el territorio del Estado.

  6. La ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria: : Orígen, evolución y futuro. Antonio Andrés Laso. La tesis analiza los antecedentes de la legislación penitenciaria española desde la época de la IIª República, el proceso de elaboración de la Ley Orgánica 1/1.979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria ...