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  1. 5 de jul. de 2023 · La nulidad del contrato por el vicio de consentimiento. Si el contrato fue firmado por una persona en el que su consentimiento fue viciado, el contrato queda viciado de nulidad y se puede recurrir a la justicia para que la declare. Respecto a la nulidad de los contratos dice el artículo 1740 del código civil:

  2. Violencia en el consentimiento. La violencia en los vicios del consentimiento esta definida en el artículo 1267 del Código Civil. La considera como en empleo de la coacción física o la fuerza sobre el otro con el objetivo de lograr el consentimiento. Esta se puede dar en los siguientes casos:

  3. Vicios del consentimiento. Los vicios en el consentimiento son definidos como los defectos que afectan a la conformidad de voluntades, es decir, que son componentes que impiden que el consentimiento pueda reunir las características necesarias para su validez.

  4. ¿Cómo se alegan los vicios del consentimiento? La interposición de una acción de nulidad es el medio que existe para alegar un vicio del consentimiento. El plazo con el que cuenta es de 4 años desde el momento en que se pudo ejercitar. No obstante, su legitimación queda restringida por el artículo 1302 del Código Civil: 1.

  5. Existe, por mandato de ley, un plazo para intentar una acción de nulidad que busca determinar la existencia de un vicio del consentimiento. Ese plazo tiene una duración de 4 años desde el momento en que se intenta la acción, pero hay restricciones en su legitimación que han quedado establecidas claramente en el artículo 1302 del Código ...

  6. jurídica, que constituye un vicio en el consentimiento y consecuentemente afecta los elementos constitutivos del convenio y debe ser causa de nulidad del mismo…9” Aunque la exposición de motivos puede ser un elemento coadyuvante en el ejercicio de reconstrucción de la voluntad del legislador y ésta, a su vez,

  7. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz. Artículo 2231