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  1. Los romanistas concluyen que el derecho romano distinguía tres efectos en las obligaciones: El cumplimento o el pago; mirado desde el punto de vista de lo que ocurre entre el acreedor y el deudor; lo común es que las obligaciones se cumplan, que el deudor pague.

  2. Las obligaciones en el Derecho Romano nacieron para que los hombres cumplieran determinadas conductas, siendo para éstos un deber jurídico, de lo contrario si no obedecían, eran sancionadas como delitos.

  3. En el Derecho justinianeo, las obligaciones cumulativas resultantes de actos delictivos se convierten en solidarias: el pago de lo debido, hecho por uno de los autores del delito, extingue la obligación para los demás.

    • La Obligación: Concepto Y Evolución Histórica
    • Contenido de La obligación
    • Obligaciones divisibles E Indivisibles
    • Obligaciones Naturales
    • Cumplimiento Y Extinción de Las Obligaciones
    • Acciones Civiles Personales
    • Acciones Personales Y Fuentes de Las Obligaciones
    • Las Clasificaciones Escolásticas de Las Fuentes de Las Obligaciones

    Obligación y acción son conceptos y realidades inseparables para los romanos. Existe una obligación, en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe.

    La obligación consiste en el deber (oportere) de dar, hacer o prestar: 1. dar (dare): es hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios; 2. hacer (facere): es todo acto que implique el observar un determinado comportamiento, que comprende la abstención (facere o non facere) y el devolver una cosa a su propie...

    Se considera divisible la obligación cuando puede cumplirse por partes o fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. Al ser divisible puede repartirse entre los varios sujetos acreedores y deudores. Si no puede cumplirse se considera indivisible.

    La obligación natural es la contraída por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Estas obligaciones, que carecen de acción, producían el efecto principal de que, una vez pagada la deuda contraída por el sometido, no se puede pretender la devolución de lo pagado. Además de la consecuencia más import...

    Las obligaciones son temporales y nacen para ser cumplidas. Por su misma función y naturaleza son relaciones no permanentes ni estables, que se extinguen cuando se realiza la prestación. El cumplimiento de las que consisten en dar (dare), se denomina pago (solutio). Con el ejercicio de la acción personal se persigue, previa la estimación judicial, ...

    Puede establecerse el siguiente repertorio de acciones in personam: 1. Las acciones penales. 2. La acción de contención del agua pluvial (actio aquae pluviae arcendae). 3. Las acciones derivadas de la stipulatio. 4. Las acciones con litiscrescencia. 5. Las acciones de buena fe (actiones bonae fidei).

    Las acciones civiles personales, completadas con las pretorias y las del procedimiento extraordinario, pueden clasificarse en: 1. Acciones penales, por delitos privados. 2. Acciones crediticias por préstamos. 3. Acciones por estipulaciones, de objeto cierto o incierto. 4. Acciones de buena fe por contratos consensuales. De este repertorio de accion...

    En los intérpretes medievales y modernos han tenido una gran influencia las clasificaciones escolásticas de los libros de Instituciones de Gayo y de Justiniano.

  4. 14 de abr. de 2017 · En las obligaciones parciarías, mancomunadas o a prorrata cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores.

  5. 1 de oct. de 2012 · Es más, en época arcaica, las conductas delictivas serían la principal fuente de las obligaciones en el derecho romano. Así, aunque con variaciones a lo largo de la historia romana, existieron cuatro fuentes de las obligaciones jurídicas: (a) ex delicto , (b) quasi ex delicto , (c) ex contractu , y (d) quasi ex contractu .

  6. La teoría de las obligaciones es una de las mayores elaboraciones del Derecho Romano, en constante evolución, puesta de manifiesto en el progreso entre las nociones expuestas en las Institutas de Gayo y las posteriores de Justiniano.