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  1. Los convenios de ginebra de 1949 1 Contenidos Nota preliminar ..... 19 CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA CAPÍTULO I

    • Artículo 12 - Protección, Trato Y Asistencia
    • Artículo 13 - Personas Protegidas
    • Artículo 14 - Estatuto
    • Artículo 15 - Búsqueda de heridos. evacuación.
    • Artículo 16 - Registro Y Transmisión de Datos
    • Artículo 17 - Prescripciones relativas A Los Muertos. Servicio de Tumbas
    • Artículo 18 - cometido de La población

    Los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas mencionadas en el artículo siguiente, que estén heridos o enfermos, habrán de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias. Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el sexo, ...

    El presente Convenio se aplicará a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categorías siguientes: 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas; 2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otr...

    Habida cuenta de las disposiciones del artículo 12, los heridos y los enfermos de un beligerante caídos en poder del adversario serán prisioneros de guerra y les serán aplicables las normas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra.

    En todo tiempo, y especialmente después de un combate, las Partes en conflicto tomarán sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la asistencia necesaria, así como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados. Siempr...

    Las Partes en conflicto deberán registrar, tan pronto como sea posible, toda la información adecuada para identificar a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria caídos en su poder. Estos datos deberán, si es posible, incluir: a) designación de la Potencia a la que pertenecen; b) destino o número de matrícula; c) apellidos;...

    Las Partes en conflicto velarán por que la inhumación o la incineración de los cadáveres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, médico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuenta al respecto. La mitad de la doble pla...

    La autoridad militar podrá recurrir a la caridad de los habitantes para que, bajo su dirección, recojan y asistan gratuitamente a los heridos y a los enfermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento la protección y las facilidades oportunas. En caso de que la Parte adversaria llegue a tomar o a recuperar el control de la r...

  2. Si se desembarca a los muertos, les serán aplicables las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que co- rren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Artículo 21. Las Partes en conflicto podrán hacer un llamamiento a la caridad de los capi- tanes de los barcos mercantes, de ...

  3. 1 de ene. de 2014 · Artículo. 01 enero 2014. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra.

  4. Este Convenio representa la cuarta versión del Convenio de Ginebra para los heridos y enfermos, después de aquellos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Contiene 64 artículos. Estos proveen protección para los heridos y enfermos, pero también para el personal sanitario y religioso, y para unidades y transportes sanitarios.

  5. El Primer Convenio de Ginebra, para Aliviar la Suerte de la Condición de los Heridos de los Ejércitos en Campaña, es uno de los cuatro tratados internaciones de los Convenios de Ginebra "la base sobre la que descansan las normas del derecho internacional para la protección de las víctimas durante los conflictos armados". 1 Fue ...

  6. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949 Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. Título I: Disposiciones generales.