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  1. Registro a persona El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos: 1. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad. 2.

  2. LEY 1801 DE 2016 (Julio 29) "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" Epígrafe modificado por el Art. 6 de la Ley 2000 de 2019. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO DEL CÓDIGO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTONOMÍA. BASES DE LA CONVIVENCIA. CAPÍTULO I

  3. 24 de ago. de 2021 · REGISTRO A PERSONAS. - YouTube. LEY 1801 ARTÍCULO 159. REGISTRO A PERSONAS. 3. AF PERTUZ MARCHENA KENNETH ILLIAN. 19 subscribers. Subscribed. 52. 4.3K views 2 years ago. Espero y...

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    • 3. AF PERTUZ MARCHENA KENNETH ILLIAN
  4. 4 de ago. de 2021 · SHARE. El artículo 158 de la ley 1801 del 2016 define el registro como la acción que busca identificar o encontrar elementos para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia o en desarrollo de actividad de policía, la cual se realiza sobre las personas y medios de transporte, sus pertenencias y bienes ...

  5. Artículo 1°. Objeto.Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución ...

  6. REGISTRO A PERSONA. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos: Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad.

  7. A juicio de la Sala Plena, al prever la posibilidad del contacto físico en el registro de personas y sus bienes, “de acuerdo a los protocolos que para tal fin emita la Policía Nacional”, el Legislador no defirió la regulación de derechos fundamentales como la igualdad, libertad e intimidad a la autoridad de policía y, por lo tanto, no desconoció el principio de reserva de ley.