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  1. 13 de feb. de 2019 · Para efectos del goce de sus vacaciones los servidores públicos bajo el régimen laboral de la actividad privada, se rigen por las reglas específicas del sector público. Los servidores públicos pueden pedir hasta medio día de vacaciones. Solo se pueden fraccionar así hasta siete días hábiles.

  2. Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1405, Decreto Legisltaivo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público, el mismo que forma parte integrante...

  3. Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo y que consta de dos (2) títulos, (11) art...

  4. 6 de feb. de 2019 · El 5 de febrero del 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 013-2019-PCM y Decreto Supremo N° 002-2019-TR, normas que aprueban los Reglamentos del Decreto Legislativo N° 1405, el cual establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado que favorezca la conciliación de la ...

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  5. El Diario Oficial de la Federación publicó este martes 27 de diciembre la reforma que duplica los días de vacaciones laborales. La ley permite a los trabajadores disponer de un mínimo de 12 días frente a los seis actuales.

  6. 1 de mar. de 2024 · Las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas, en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

  7. El Decreto Legislativo N° 1405 ha modificado ese marco normativo, estableciendo que veintitrés días de los treinta que se ganan por año deben gozarse respetando el mínimo tradicional de siete días continuos; y que los siete restantes pueden fraccionarse hasta en media jornada.