Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 23 de nov. de 2022 · La acción de simulación tiene su fundamento legal esencial en el artículo 1766 del código civil colombiano cuando dice: «Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.

  2. 11 de oct. de 2022 · Código Civil Artículo 1766 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1766. Simulacion. Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.

  3. 17 de mar. de 2021 · Marzo 17, 2021. 30.48k. El fenómeno de simulación implica crear, ante terceros, la apariencia de un negocio jurídico fingido. En Colombia, la demanda por simulación se da en base a esa apariencia que, en el acuerdo de dos o más personas, intentan contrariar el fin del acto jurídico inicial y concreto.

  4. Tenemos entonces que la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en su Sentencia SC-218012017 (05101310300120110009701) del 15 de Diciembre de 2017, Magistrada Ponente Margarita Cabello Blanco, estableció que el término de prescripción de la acción de simulación, no puede contarse desde la celebración del negocio mismo, sino desde el ...

  5. A menudo, la simulación supone un fraude, que puede ser de dos tipos. (i) Fraude fiscal: se oculta una donación bajo la apariencia de una venta para pagar derechos menos elevados. (ii) Fraude civil: se busca evitar la aplicación de reglas de orden público como aquellas sobre las incapacidades de recibir o aquellas sobre la reserva hereditaria.

  6. Para la Corte, adoptar un criterio diferente en el que le bastara a uno de los cónyuges acreditar su condición para cuestionar por simulados los negocios o actos de su pareja sobre bienes con vocación de gananciales implicaría anular la facultad de libre administración de los bienes que la Ley 28 de 1932 le concede a cada uno de ellos.

  7. que dispone el artículo 1746 inciso 2º Código Civil. Liquidación de réditos que se causan sobre los dineros que entregan los promitentes compradores, a la tasa del 6% anual, conforme al artículo 1617 del Código Civil, cuyo resultado ha de sumarse al valor actualizado del capital, conforme la variación del IPC que certifica el DANE.