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  1. Testigo de cargo (jurídico) Un fiscal americano escucha a un exprisionero de un KZ como testigo de cargo en contra de criminales nazis. Testigo de cargo es un término jurídico que define a una persona natural que emite un testimonio en contra de un imputado y es un medio de prueba para el fiscal .

  2. Un testigo de cargo suele ser un agente de la ley, pero también puede ser un civil. Los testigos civiles pueden incluir una víctima del crimen, un testigo experto, un informante confidencial o un transeúnte que presenció el crimen cuando ocurrió.

  3. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  4. ¿Qué se define por prueba de cargo? El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, define la prueba de cargo en el ámbito penal como: "Prueba que se ha valorado por el juez o tribunal para condenar a una persona." Dicha prueba ha de ser inequívocamente incriminatoria, para que pueda dejar sin efecto la presunción de inocencia.

  5. testigo de cargo. 1. m. y f. Der. testigo que depone en contra del procesado. testigo de conocimiento. 1. m. y f. Der. testigo que, conocido a su vez por el notario, asegura a este sobre la identidad del otorgante. testigo de descargo. 1. m. y f. Der. testigo que depone en favor del procesado. testigo de Jehová. 1. m. y f.

  6. La prueba de cargo se refiere a la evidencia presentada por la parte acusadora en un juicio para demostrar la culpabilidad del acusado. Esta evidencia puede ser de diferentes tipos, como testimonios de testigos presenciales, documentos, grabaciones, pruebas forenses, entre otros.

  7. historico.juridicas.unam.mx › publica › librevJurispru- - UNAM

    El testigo de cargo es adverso a defensa y el testigo de descargo es adverso a la acusación. Esta es la idea que subyace en todo el sistema de cross examination y es la base a partir de la cual debemos analizar el instituto. Stephen2 señala quela realidad es el litigio es un susti-tuto de una guerra privada y es, o al menos debe ser, condu-