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  1. TITULO XII - De las sucesiones. Art. 44. - La ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios, a tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate, rige la forma del testamento. Esto no obstante, el testamento abierto o cerrado otorgado por acto solemne en cualquiera de los Estados contratantes será admitido en todos los ...

  2. Hoy las sucesiones internacionales siguen presentando sus diferentes visiones doctrinarias y grandes conflictos de interpretación, sobre todo a la hora de aplicar las normas de los tratados de Montevideo y del código argentino y sus sistemas. Analizaremos no sólo el derecho aplicable sino también la forma de establecer

  3. - La ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios, al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate, rige la forma del testamento. Esto no obstante, el testamento otorgado por acto público con cualquiera de los Estados contratantes será admitido en todos los demás.

  4. El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 es un tratado internacional creado en el marco del Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de 1889 por el que se estableció para los estados parte soluciones de conflictos de leyes en materia civil.

  5. Esta solución recogida en los Tratados de Montevideo que nos vinculan con países como Argentina y Paraguay no es igualmente adoptada en todo el mundo.

  6. La ley del lugar de la situacion de los bienes hereditarios, al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesion se trate, rige la forma del testamento. Esto no obstante, el testamente otorgado por acto público en cualquiera de los Estados Contratantes será admitido en todos los demás.

  7. La ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios, al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate, rige la forma del testamento. Esto no obstante, el testamento otorgado por acto público en cualquiera de los Estados