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  1. El artículo 1108 se refiere a los intereses de demora que, con carácter indemnizatorio, surgen cuando el deudor se retrasa en el cumplimiento de una obligación de dinero. El artículo 1108 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones: Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título I: De las obligaciones.

  2. Artículo 1108 Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente.

    • El Tipo de interés Legal
    • Los Intereses moratorios
    • Los Intereses Procesales

    Los intereses legales vienen regulados en la Ley dePresupuestos Generales del Estado. Es el Instituto Nacional de Estadística (INE) fija la evolución de los mismos. Dentro de los intereses legales, podemos encontrar el interés legal del dinero, los intereses moratorios y los intereses procesales. Siempre que se incumple el pago de una deuda, genera...

    Denominamosinterés moratorio aquel incremento sobre el valor principal de una deuda determinada y vencida que corrige los efectos del retraso de su cumplimiento. Estos intereses se aplican siempre en obligaciones dinerarias fuera de plazo. Una parte acuerda el pago de dinero a otra. Si no se paga cuando toca, se aplican y devengan intereses morator...

    El interés procesal implica un incremento económico añadido a la deuda sentenciada. Desde que se dicta la resolución judicial, se aplican los intereses procesales. Este tipo de interés viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La finalidad es que el perjudicado cobre la deuda enjuiciada, sin atraso. A resumidas cuentas, los intereses ...

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. Código Civil Federal› Libro Segundo - De los Bienes› Título Sexto - De las Servidumbres. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  5. El artículo 1108 se refiere a los intereses de demora que, con carácter indemnizatorio, surgen cuando el deudor se retrasa en el cumplimiento de una obligación de dinero. El artículo 1108 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones: Código Civil. LIBRO IV.