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  1. El artículo 1137 forma parte del Capítulo I, Título Septimo (De la Prescripción), Libro Segundo del Código Civil Federal de México.

  2. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  3. El artículo 1137 del Código Civil español hace referencia al carácter de solidaria que puede tener una obligación. Esto ocurre cuando dos o más acreedores o dos o más deudores en una obligación.

  4. Artículo 1150. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa. Código Civil Federal, Capítulo I, Título Séptimo, Libro Segundo, por Justia México.

  5. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1137. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.

  6. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Séptimo - De la Prescripción. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1135 - Artículo 1150) Capítulo II - De la Prescripción Positiva (Artículo 1151 - Artículo 1157)

  7. Código Civil Federal > Libro Segundo: Los Bienes > Título VII: De La Prescripción > Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1135.-. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Artículo 1136.-.

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