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  1. La Incapacidad Temporal para el Trabajo, según el Artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, es “la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”.

  2. 25 de sept. de 2019 · Incomparecencia – suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento; – se indica que dispone de un plazo de 10 días hábiles- desde la incomparecencia (no desde que se reciba la resolución de la suspensión cautelar) para justificar la medida;

  3. Objetivo. Establecer las disposiciones que deberán observarse en materia de diseño, suministro, control, prescripción, expedición, certificación, trámite y pago de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, por parte de las distintas áreas involucradas, con el fin de regular.

  4. Mantenimiento de la situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencia profesional por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.

  5. Resumen: Las Mutuas tienen plena capacidad para extinguir el derecho a una prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes si el asegurado no comparece, sin causa justificada, a un reconocimiento médico indicado por la entidad colaboradora.

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  6. BREVE RESUMEN. Estudiamos en la sección de preguntas y respuestas de hoy cuáles son las causas justificativas para incomparecer a un reconocimiento médico en una incapacidad temporal. Analizamos las causas legales y damos respuesta a algunos interrogantes que surgen al efecto.

  7. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo. Indemnización y gestión.