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Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 4/2022, interpuesto por José Manuel García Calderón (Recurrente), en contra de la resolución que dictó el seis de febrero de dos mil veinte el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, en el ...
- AMPARO DIRECTO 4/2022
11. En su denuncia, ***** además declaró que, después del...
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- AMPARO EN REVISIÓN 244/2022 - PRIMERA SALA
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Para demostrar esta cuestión, el estudio se divide en los...
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AMPARO EN REVISIÓN 4/2022 - SEGUNDA SALA. Ficha técnica. Documentos sugeridos. Red de conocimiento. Unidad General de Administración del Conocimiento Jurídico. Pino Suárez 2, Col. Centro, Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, CDMX. Edificio 5 de febrero. Chilmalpopoca 112 esq. 5 de febrero, Centro, Cuauhtémoc, C.P. 06080. +52 (55) 4113 1000.
11. En su denuncia, ***** además declaró que, después del primer evento que reportó en relación con la camioneta estacionada afuera de su negocio, lo cerró y se fue con su hijo *****. Luego, al relatar lo ocurrido en el siguiente escenario, destacó que conducía despacio para que la camioneta antes referida
DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECH...
Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 244/2022, interpuesto por el señor *****, por conducto de su defensora particular, en contra de la resolución dictada el once de octubre de dos mil veintiuno por el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto *****.
AMPARO EN REVISIÓN 245/2022 5 41. Lo anterior es así, porque ya sea que las partes lo aleguen o no, cuando el tribunal revisor en juicio de amparo advierta que en la sentencia recurrida existe una incongruencia, omisión o estudio indebido en torno a los actos reclamados, tales aspectos deben ser corregidos oficiosamente. 42.
Para demostrar esta cuestión, el estudio se divide en los siguientes apartados: Obligaciones impuestas por el principio constitucional de progresividad en los derechos humanos y las consecuencias correspondientes para la actuación estatal, específicamente en los denominados derechos económicos, sociales y culturales.