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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  2. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la ...

  3. Artículo 1567. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir. Artículo 1568

  4. Código Civil Federal Federal. Artículo 1567. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.

  5. Artículo 1567 del Código Civil. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. art 1567 cc. El artículo 1567 del Código Civil español hace referencia a la tácita reconducción en un contrato de arrendamiento. LIBRO IV.

  6. Explicación sencilla. El artículo 1567 del Código Civil establece que, en el caso de la tácita reconducción, las obligaciones que un tercero haya otorgado para garantizar un contrato principal ya no son válidas. La tácita reconducción se refiere a cuando un contrato se renueva automáticamente sin necesidad de hacerlo de forma expresa.

  7. Tal como lo establece el Código Civil en su artículo 1567, en caso de tácita reconducción cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato, por ejemplo, garantes o fiadores, excepto que se haya pactado que continúan, aunque se produzca la tácita reconducción.