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  1. Artículo 1604 del Código Civil mexicano hace referencia a las disposiciones generales de la Sucesión Legítima, Título IV, Libro tercero.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  3. 19 de may. de 2024 · Artículo 1604. Responsabilidad del deudor. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que ...

  4. Artículo 1604. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632.

  5. Artículo 1604 del Código Civil. Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes. art 1604 cc.

  6. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Segundo - Modalidades de las Obligaciones. › Capítulo IV - De las Obligaciones Mancomunadas. › Artículos 1984 al 2010. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1984. Artículo 1985. Artículo 1986

  7. Art. 1604 de 1928 Código Civil Artículo 1604 Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 16 de la Ciudad de México.