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  1. El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es uno de los artículos más importantes dentro del marco legal de México. Este artículo establece las facultades del Congreso de la Unión para legislar en diversas materias.

  2. ¿Qué dice el Artículo 73 de la Constitución? El Congreso tiene facultad: I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; II. Derogada. III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1o.

  3. En el texto constitucional en su artículo 73, se establecen las facultades para legislar para el Congreso de la Unión, delimitándose las materias que son de competencia para las autoridades federales, siendo esta las facultades que se encuentran

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  4. El Artículo 73 de la Constitución Mexicana es una disposición clave que establece las facultades del Congreso de la Unión para legislar en México. A través de este artículo se garantiza la unidad y estabilidad del país, así como el correcto funcionamiento del sistema legal mexicano.

  5. Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno. III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma. IV.

  6. Art. 73.- El Congreso tiene facultad: I.- Para admitir nuevos Estados o Territorios a la Unión Federal. II.- Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población de ochenta mil habitantes, y los elementos necesarios para proveer a su existencia política. III.- Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes ...

  7. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Párrafo reformado DOF 24-10-1942, 10-02-1944. I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; Fracción reformada DOF 08-10-1974. II. Derogada. Fracción derogada DOF 08-10-1974. III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1o.